Construcción

Cencosud llega por segunda vez ante la Corte Suprema para intentar recuperar terreno tomado en Pudahuel

El conglomerado -tras un fallo en contra de un tribunal de alzada- dijo que “se mantiene una ocupación irregular desarrollada por un grupo de personas abiertamente organizado, por la fuerza (destruyendo cercos) y sin autorización”.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Lunes 23 de octubre de 2023 a las 08:00 hrs.
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Cencosud Shopping -la filial inmobiliaria del grupo dueño de los supermercados Jumbo, entre varios otros negocios- recurrió por segunda vez ante la Corte Suprema para intentar recuperar un terreno tomado por terceros en Pudahuel, en el sector del Camino Noviciado.

La empresa había presentado en mayo de este año un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. “Se han levantado en el interior (del terreno) un número indeterminado de construcciones ligeras que sirven de precarias viviendas; se han demarcado deslindes interiores y se mantiene un sector habilitado como estacionamiento de los vehículos de los propios ocupantes”, dijo la sociedad en su recurso presentado el 5 de mayo. No obstante, la corte lo declaró inadmisible.

La empresa apeló al máximo tribunal del país y, a fines del mismo mes, la Tercera Sala (integrada por Ángela Vivanco; Mario Carroza; Jean Pierre Matus; el ministro suplente, Mario Gómez, y el abogado integrante, Enrique Alcalde) resolvió revocar la resolución del tribunal de alzada y declaró que el recurso de protección era admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

“Es un hecho de suma gravedad, ya que no existe norma constitucional, legal o administrativa que habilite a los ocupantes para desplegar una conducta como la que han ejecutado”.

Pero el conglomerado volvió hasta el máximo tribunal del país hace unos días, luego que la Corte de Apelaciones rechazara el recurso de protección.

“Atendida la naturaleza de la acción intentada, no existiendo identidad de la persona a quien se pueda atribuir los actos ilegales denunciados, por resultar insuficientes los elementos acompañados por el recurrente junto a su acción, pues sólo acreditan que el recurrente es dueño del inmueble de marras y que existirían personas que ingresaron al lugar, sin su autorización, sin ser Víctor Villa Jaramillo ‘líder’, coordinador o miembro de alguna comunidad o comité que agrupe a las personas que ilegalmente ocupan actualmente el inmueble”, dice el fallo del tribunal de alzada.

No obstante, en su recurso ante la Suprema, la empresa Cencosud fue categórica: “Es del todo irrelevante la participación o relación de Villa Jaramillo con la toma, si es que fuera verdad lo que él alega, y es irrelevante porque, en primer lugar, la acción se dirige en contra de todos los demás ocupantes ilegales”.

Luego, la empresa afirma que la negativa a la tutela de derechos es de la máxima gravedad, pues -dice- se está consolidando una situación ilegal y vulneradora, por un aspecto meramente procesal, un asunto aparente de prueba, que mantiene una ocupación del todo ilegal, vulneradora de derechos y protectora de quienes ocupan un predio sin ninguna facultad, destaca.

“Se mantiene una ocupación irregular desarrollada por un grupo de personas abiertamente organizado, por la fuerza (destruyendo cercos) y sin la autorización de mi representada. Este resulta ser un hecho de suma gravedad, ya que no existe norma constitucional, legal o administrativa que habilite a los ocupantes para desplegar una conducta como la que han ejecutado”, sostiene la compañía.

Agrega que en la acción interpuesta, a pesar de lo sostenido por la Corte de Apelaciones, se cumplían todas las exigencias para que el recurso fuera acogido. “En este sentido, es pertinente señalar que nuestros tribunales superiores de justicia, en casos análogos al de autos, han resuelto reiteradamente que no son tolerables las actuaciones de autotutela, que alteran por mano propia el statu quo vigente”, afirma.

Cencosud Shopping presentó una querella criminal por este caso el pasado 13 de abril, la que ya fue admitida a trámite y los antecedentes remitidos al Ministerio Público. La acción judicial es contra una persona que está identificada y todos quienes resulten responsables por el delito de usurpación.

 

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